La Responsabilidad Civil, basa su consideración en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil.
El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
El art. 1.903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Cualquier persona, física o jurídica que por acción, omisión o negligencia produzca un daño a un tercero, está obligado a repararlo. Cuando la acción, omisión o negligencia están tipificadas como delito, el daño puede acarrear consecuencias penales.
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