Canal de denuncias

Canal de Denuncias

Canal de denuncias de SUAN CORREDORES, S.L.

Este canal permite comunicar posibles irregularidades, incumplimientos normativos o conductas indebidas relacionadas con la actividad de la entidad.
Las comunicaciones pueden realizarse de forma confidencial y, si se desea, de forma completamente anónima.

Se recomienda utilizar el canal habilitado a continuación, que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato.


Acceder al canal de denuncias

También puede contactar a través de correo electrónico en suancorredores@suancorredores.com, teniendo en cuenta que las comunicaciones enviadas por esta vía no garantizan el anonimato.


POLÍTICA DEL CANAL ÉTICO

Objeto

La entidad SUAN CORREDORES, S.L. se encuentra firmemente comprometida con el desarrollo de su actividad de forma ética, responsable y respetuosa con la normativa aplicable y con la sociedad.

En este sentido, y tras las últimas novedades legislativas a nivel nacional, en particular la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la entidad desea seguir avanzando en la consolidación y maduración de su cultura de cumplimiento.

Por ello, como pilar fundamental para garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en su Código Ético y en la normativa aplicable al sector asegurador, SUAN CORREDORES S.L, ha implantado un Canal Ético como mecanismo que promueve la comunicación confidencial, e incluso anónima, de cualquier información relativa a posibles conductas irregulares, incumplimientos normativos o vulneraciones de la normativa interna.

Este Canal permite prevenir la comisión de hechos que puedan generar perjuicios para la organización, sus empleados, clientes o terceros con los que se relacione.

La presente Política tiene por objeto regular el Sistema Interno de Información de SUAN CORREDORES S.L, garantizar la implantación y funcionamiento eficaz del Canal Ético conforme a la Ley 2/2023 y establecer los principios generales y garantías del Canal Ético.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se extiende a SUAN CORREDORES S.L, así como a todas las personas vinculadas a la entidad mediante una relación laboral, profesional o comercial.

El Canal Ético puede ser utilizado por empleados, colaboradores, proveedores, clientes, socios, administradores y terceros relacionados con la actividad de la entidad.

Las comunicaciones deberán referirse a conductas que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones del Código Penal o administrativas graves o muy graves, o incumplimientos de normativa interna.

No serán objeto de tramitación las comunicaciones relacionadas exclusivamente con conflictos interpersonales del ámbito personal ni incidencias de servicio o atención al cliente.

Tampoco serán tratadas comunicaciones falsas, fraudulentas o realizadas de mala fe.

Responsable del Canal Ético

El órgano responsable de la gestión del Canal Ético será el Órgano de Administración, que designa a ADOLFO SUAN RODRIGUEZ como Responsable del Sistema Interno de Información.

Este responsable actuará con plena autonomía e independencia y garantizará el correcto funcionamiento del sistema.

Principios y garantías

  • Confidencialidad de la información
  • Protección del informante
  • Posibilidad de anonimato
  • Prohibición de represalias
  • Gestión diligente de las comunicaciones

PROCEDIMIENTO DEL CANAL ÉTICO

Introducción

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, SUAN CORREDORES S.L ha integrado el Sistema Interno de Información (Canal Ético) con el objetivo de reforzar la cultura de cumplimiento, ética y transparencia en la organización.

El uso de este canal permite detectar posibles incumplimientos de la normativa aplicable o conductas irregulares y ponerlos en conocimiento del órgano competente para la adopción de medidas.

El procedimiento describe el funcionamiento del Canal Ético, las personas legitimadas para su uso, las conductas comunicables, los derechos y obligaciones de las partes y el tratamiento de datos personales.

Ámbito de aplicación

El presente procedimiento regula el funcionamiento del Canal Ético en toda la organización.

¿Quién puede comunicar?

El canal está disponible para trabajadores, proveedores, clientes, consejeros, accionistas y cualquier persona vinculada a la entidad.

¿Qué hechos se pueden comunicar?

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea
  • Infracciones penales o administrativas graves
  • Incumplimientos de normativa interna
  • Conductas de corrupción o fraude
  • Blanqueo de capitales
  • Protección de datos y seguridad de la información
  • Acoso o discriminación

No serán objeto de tramitación conflictos personales ni incidencias del servicio.

No se admitirán comunicaciones falsas o de mala fe.

Órgano competente

El responsable del sistema es el Administrador Único de la entidad.

Principios y garantías

  • Confidencialidad
  • Anonimato
  • Prohibición de represalias
  • Integridad y seguridad de la información

Gestión de las comunicaciones

  • Recepción y registro
  • Análisis inicial
  • Investigación
  • Decisión y plan de acción
  • Cierre del expediente

Protección de datos

Los datos personales serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.



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